Esta es una de las preguntas más comunes que nos hacen los clientes cuando vamos a pintar su vivienda o local comercial. ¿Qué porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se va a aplicar en la factura por este trabajo?¿El 10% o el 21%? ¿De qué depende que page una u otra cantidad?
Como te puedes imaginar, no es algo aleatorio, que dependa de nosotros, sino que está perfectamente regulado. En este caso por la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido de Bizkaia, en el territorio donde PintorBilbao.com lleva a cabo la mayoría de sus trabajos y tiene la sede social. No obstante, estos datos son extrapolables a toda España.
Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre reparación y renovación en viviendas (reformas), epígrafe en el que podemos encontrarlos trabajos de pintura, y los de obra nueva o rehabilitación a efectos de IVA (que se define en el art. 20.Uno.22 B), que son actuaciones más ambiciosas y normalmente alcanzan un importe mayor.
Así pues, para que podamos aplicar el IVA del 10% a un trabajo de pintura (también para albañilería, fontanería, electricidad o carpintería, por ejemplo) se deben cumplir estos requisitos (según el art. 91.Uno.10 de la citada norma).
Cuatro condiciones para poder aplicar el tipo reducido del IVA del 10% por una trabajo de pintura
- El destinatario es una persona física (que no actúa como empresario o profesional) o es una Comunidad de Propietarios
- El USO que se le da a la vivienda es PARTICULAR
- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, es decir, que la ANTIGÜEDAD DE LA VIVIENDA SUPERIOR A DOS AÑOS
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación. Si es la empresa de pintura la que aporta el material (que suele ser lo más habitual), el coste de estos materiales debe ser inferior al 40% de la base imponible, algo relativamente habitual en trabajos de pintura. Si el coste del material supera ese 40% de la base imponible, el IVA debería ser del 21%.
Estas son las condiciones que deben cumplir un trabajo de pintura para poder aplicar un 10% de IVA (en vez del habitual 21% que deberíamos aplicar para cualquier prestación de servicio).
Sin embargo, basándonos en los más de 20 años de experiencia que acumulamos en pintorbilbao.com, podemos decir que de lo general tenemos que bajar a lo particular; a los casos concretos que a lo largo de este tiempo nos han ido preguntando y que puede servir de ayuda a otros futuros clientes.
Preguntas frecuentes sobre el IVA reducido de los trabajos de pintura: aquí solventamos tus dudas
SI, se incluye la pintura de los garajes y trasteros dentro de los edificios destinados a vivienda (se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización) dentro de los que puedes soportar el 10% de IVA.
Estos servicios tributan al tipo general del 21%, al no tener el destinatario ninguna vivienda en el edificio en cuestión.
Tendría que llevar un 21% de IVA, puesto que el promotor de la obra actúa como empresario (ya que no vivirá en ella). No obstante, si el que paga el trabajo de pintura es el inquilino, que vive, por tanto, en la vivienda, podría ir al 10%.
NO, puesto que no es una vivienda.
En ese caso, no se podrá aplicar el 10%, sino que deberá ser del 21%.
El 21% de IVA al tratarse de un negocio.
SI.
Se refiere a los materiales necesarios para realizar el trabajo, como la pintura o el disolvente, las brochas o rodillos, papel para no ensuciar, material de lijado, así como cualquier otro material que sea preciso para una correcta realización del trabajo de la pintura de su vivienda habitual.